A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Corrales Cuero Elizabeth·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la solicitud de nulidad de un traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con el fin de que se reconozca una pensión de vejez por parte de Colpensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el auto 406 de 2021, según el cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM.
Lo anterior, porque un fondo privado de pensiones (Porvenir S.A.) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado.
En esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
En consecuencia, la Sala Plena remitió el expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali el conocimiento de la demanda promovida por la señora Elizabeth Corrales Cuero.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3014 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.